SALIDAS DE PASEO
- Todo el alumnado mayor de edad podrá salir de la residencia después de la merienda hasta la hora de la cena ( 20:45 horas), salvo excepciones, para lo cual deberá comunicar siempre su salida al personal educador .
- Los alumnos o alumnas menores de edad necesitan permiso expreso de los padres para ausentarse del centro, por lo que es necesaria la cumplimentación del impreso de autorización correpondiente (para bajarse el impreso, pincha aquí).
- Cualquier incidencia que pudiera surgir y que requiera de la intervención del personal educador se comunicará directamente al alumno o alumna de la forma más inmediata posible, reduciendo al máximo el nº de intermediarios ( telf: 956670165).
SALIDAS DEL CENTRO
- La permanencia para todo el alumnado es obligatoria desde el lunes al viernes.
- Aquellos alumnos o alumnas que precisen ausentarse del mismo a lo largo de la semana podrán hacerlo con la autorización expresa de la familia. para el alumnado menor de edad y previa notificación a los mismos para el mayor de edad. Dicha autorización dependerá de que la comunicación familiar-personal educador se haga efectiva, por lo que se recomienda previsión y anticipación ante posibles imprevistos que puedan surgir.
- Del mismo modo, antes de su marcha ( en el supuesto apto.2) deben comunicar y firmar su salida del Centro.
MARCHA DEFINITIVA DEL CENTRO
- Se considerará como marcha voluntaria y definitiva de la Residencia las siguientes situaciones:
– La comunicación expresa en este sentido del alumnado y su familia.
– La ausencia injustificada en la Residencia por un tiempo superior a 10 días naturales tras la imposibilidad de establecer contacto con el alumno o alumna y/o familiares.
– Finalización del curso escolar.
- Aquel residente que tenga interés por abandonar la Residencia de forma definitiva antes de la finalización del periodo escolar, tendrá la obligación de notificarlo a la dirección del centro por los cauces establecidos para ello, con una antelación de 10 dias, con objeto de realizar los trámites administrativos y económicos correspondientes.
- Tras abandonar la Residencia han de llevarse consigo todas sus pertenencias dejando su taquilla y cama vacías con objeto de habilitar su uso para el resto de residentes; en caso contrario dichas pertenencias serán recogidas y custodiadas por el personal educador el tiempo que estimen oportunas.
- La actuación contemplada en el apto. anterior también podrá ser de aplicación para aquellos alumnos o alumnas que manifestando su deseo de continuar en la Residencia en los últimos días del curso y debido a la inexistencia de clases lectivas residan esporádicamente en la misma.
ESTUDIO
- El funcionamiento del mismo ha de estar basado en el principio de Respeto hacia los demás en el ejercicio de esta actividad, para lo cual se ha de procurar:
– Ser puntual.
– Mantener y promover el silencio durante el estudio.
– Desconectar móviles y evitar interrupciones motivadas por aparatos musicales.
– Prever todo el material necesario de modo que no ocasione molestias posteriores.
- El Estudio diario ( de 16:30 a 18:30 horas) es Obligatorio para todo el alumnado, con objeto de crear hábitos de estudio saludables y maximizar la labor de apoyo educativo del personal educador ya que ambas contribuyen al logro de los objetivos académicos previstos.
- Los lugares de desarrollo del mismo serán:
– Alumnado de 1º de CFGM.
– El alumnado realizará el estudio diario con el tutor o tutora que le haya sido asignado en el lugar designado (sala de estudio o sala del personal educador)
– En caso de ausencia del tutor o tutora los alumnos de que cursen 1º de CFGM. acudirán a la sala de estudio.
– Alumnado de 2º curso de CFGM y CFGS
– El lugar para el desarrollo del estudio de dicho alumnado se efectuará a criterio del tutor/a que le haya sido asignado a cada uno.
- Los lugares de estudio para el alumnado podrán ser objeto de modificación en virtud de los resultados académicos obtenidos en las evaluaciones trimestrales de sus respectivos centros.
- El estudio durante la noche sólo se permitirá a aquel alumnado que aprovechando satisfactoriamente el horario diurno para esta actividad, requiera, por exigencias académicas excepcionales, su prolongación unas horas más. El personal educador determinará el lugar y la duración del mismo atendiendo a las circunstancias y características individuales de cada alumno o alumna.
- Con objeto de obtener el máximo rendimiento y evitar distracciones y perdidas de tiempo innecesarias se prohibe el uso de teléfonos móviles durante el estudio.
UTILIZACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS
- Está prohibida su utilización y/o manipulación durante el horario de estudio. Su utilización en dicho horario requerirá de la aprobación del personal educador.
- En ningún caso se podrá grabar conversación o escena dentro del centro (incluidos los patios), sin autorización expresa del personal objeto de la grabación, de la dirección o personal educador. Y en todo caso, en menores de edad, se necesitará la autorización expresa de las familias.
- Está prohibida la utilización de aparatos reproductores de audio/vídeo fuera de las habitaciones cuando interfieran, dificulten o puedan molestar al resto de la comunidad educativa en relación al descanso, o desarrollo y funcionamiento normal de la Residencia.
- El uso del aparato de megafonía queda limitado al personal educador, y se valorará el grado de interés general y la privacidad informativa así como el espacio temporal en el que se va a utilizar con objeto de evitar alterar lo mínimo posible la actividad de la Residencia.
- En caso de incumplimiento se aplicará lo establecido en el Plan de Convivencia.
ACCESO A INTERNET Y USO DE LAS TIC
- Los miembros de la comunidad educativa gozarán de los derechos reconocidos en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad , especialmente tendrán derecho a:
- Buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de Internet y las TIC. Estos derechos sólo podrán ser restringidos para garantizar la protección de las personas menores frente a contenidos y materiales perjudiciales para su bienestar, desarrollo e integridad; y para garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad, los derechos y el honor de otras personas.
- Derecho a la protección contra la explotación, la pornografía, el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan a través de Internet y las TIC.
- Derecho al disfrute de todas las oportunidades que el uso de Internet y las TIC puedan aportar para mejorar su formación.
- Derecho al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego a través de Internet y las TIC.
- Derecho al acceso al conocimiento adecuado y relevante para su educación y desarrollo social y psicológico como complemento a su formación cultural y académica.
- El personal educador procurará orientar, educar y acordar con el alumnado un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales.
- Las horas de acceso a Internet por parte del Centro quedarán limitadas según se determine en este reglamento.
ATENCIÓN Y ASISTENCIA MÉDICA
- La Residencia dispondrá de un botiquín de primeros auxilios para la atención inicial de pequeños accidentes.
- En caso de enfermedad o accidente de carácter leve que no suponga una amenaza para la vida del alumnado y tras la valoración por parte del personal educador o a petición del alumnado se les acompañará al Centro de Salud más cercano ( San Roque), procediendo del siguiente modo:
– Verificación de que el alumno o alumna dispone de la tarjeta de salud.
– Desplazamiento en taxi (956612330).
– Acompañamiento .
– Notificación a las familias de lo ocurrido.
– Anotación en el Libro de Incidencias .
- En caso de urgencia médica en la que haya indicios de gravedad:
– Llamada de emergencia al 112 o desplazamiento urgente en vehículo según los casos.
– Notificación inmediata a la Dirección.
Además de lo anteriormente mencionado el alumnado está sujeto a los derechos y deberes recogidos en el Decreto 54/2012 de 6 de Marzo.
El incumplimiento de dichas normas conlleva la aplicación de las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse de acuerdo con lo establecido en el Capitulo III (Normas de Convivencia) del Decreto 54/2012 de 6 de marzo por el que se regula el Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares.