Anualmente, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, convoca plazas de Residencia Escolar, bajo los siguientes parámetros:
Plazo de preinscripciones abierto a partir del día 1 y hasta el 31 de marzo de 2025, ambos inclusive. No obstante, se seguirán admitiendo solicitudes mientras existan plazas vacantes. Si se realiza la solicitud fuera de ese plazo, el alumno o alumna perderá la prioridad que pudiera corresponderle. Las familias sólo podrán presentar una solicitud por alumno/a.
Hay dos vías para presentar la solicitud:
Presencial, preferentemente en la residencia solicitada en primer lugar.
De forma telemática en la Secretaría Virtual de los Centros docentes andaluces, puedes acceder a través de la clave IANDE, con certificado digital o con autenticación Cl@ve:
También podrán presentarse las solicitudes en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Puede solicitar plaza el alumnado:
• Que no pueda asistir diariamente a un centro docente que imparta las enseñanzas postobligatorias o universitarias que desea cursar, por la lejanía de su domicilio.
• Que pertenezca a familias en situación de dificultad social o que sea hijo/a de mujeres víctimas de violencia de género.
• Que necesite ser residente para compatibilizar los estudios con las enseñanzas profesionales de música o danza.
• Que para su progresión deportiva necesite el acceso a una Residencia Escolar para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte en el que ha sido seleccionado por un club o entidad deportiva de superior categoría que participe en competiciones oficiales.
En el caso de que, una vez finalizado el procedimiento de admisión, quedasen plazas vacantes en la Residencia Escolar, el Consejo de Residencia podrá acordar la admisión de alumnado menor de 25 años matriculado en cualquiera de las enseñanzas universitarias a que se refieren la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
A) Para los de NUEVA ADJUDICACIÓN:
B) Para los de RENOVACIÓN:
C) Todo el alumnado, una vez matriculado en el Instituto y antes de incorporarse a la Residencia.
Todas las autorizaciones se pueden se pueden descargar de nuestra página web: https://recg.es/documentacion/